Devolución del IRPF por discapacidad, de forma retroactiva, hasta 4 años

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Hacienda Foral de Bizkaia, de fecha 23 de octubre de 2020, ha estimado el derecho de una familia a la devolución en el Impuesto sobre la Renta (IRPF), con carácter retroactivo, de las cantidades ingresadas en los cuatro años anteriores al reconocimiento oficial de la discapacidad de uno de sus hijos.

La familia, al obtener el reconocimiento como Persona con Discapacidad para su hijo por parte de la Diputación, solicitó de Hacienda Foral la devolución de lo pagado de más en los cuatro ejercicios anteriores, que es el tiempo máximo que se puede solicitar. Inicialmente, la petición fue denegada por considerarse que únicamente surtía efectos a partir de la fecha del referido reconocimiento. Hubo que recurrir al Tribunal, alegando que la existencia de la discapacidad era anterior a dicho reconocimiento y ya estaba presente desde la primera infancia de su hijo, lo que hubo que acreditar en base a un Informe Psicológico elaborado al efecto.

En la referida resolución, el Tribunal indica que “encontrarse en posesión del correspondiente certificado, solo es uno de los modos en que puede acreditarse tener un determinado grado de discapacidad” y la existencia de ésta se podrá probar por cualquier medio válido en Derecho, como pueden ser los informes de profesionales; además, “dicha acreditación puede tener
efectos retroactivos si se prueba que las circunstancias determinantes de la discapacidad de que se trate concurrían a la fecha del devengo del impuesto”, como era el caso.

No es la primera vez que tenemos que recurrir a este tipo de reclamaciones y son varias las resoluciones del Tribunal que han dado ya la razón a las familias de APNABI. Pero para intentar evitar dichos trámites, y tras obtener el reconocimiento de la condición de Persona con Discapacidad, se debe solicitar inicialmente la devolución de lo pagado por IRPF en los últimos cuatro años, acompañando un Informe Psicológico que acredite que la discapacidad existía con anterioridad. Normalmente, Hacienda admite la devolución, pero hay casos como el que comentamos en que el recurso al Tribunal se hace necesario, ante la denegación efectuada.

El equipo profesional del área de Apoyo a Familias de APNABI Autismo Bizkaia y del servicio jurídico de la entidad estamos disponibles para ayudar en ese proceso.

Artículo redactado por el Bufete Gordóniz, el servicio jurídico de APNABI Autismo Bizkaia.

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