Diputación rebaja los requisitos para acceder a la prestación económica para los cuidados en el entorno familiar

La Diputación Foral de Bizkaia modifica el decreto que regula las ayudas para los cuidados en el entorno familiar, para la asistencia personal y la vinculada al servicio, también conocida como PECEF. La principal novedad es que se rebajan los requisitos para poder acceder a estas prestaciones, amplía la posibilidad de ser cuidadores a familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad.

Hasta la fecha solo se permitía a cónyuges, parejas de hecho, parientes de hasta el tercer grado de parentesco y personas «de su entorno relacional» que el dependiente proponga. También se abre la puerta en los casos más leves (grado I) a que puedan ejercer los cuidados personas que no estén empadronadas en la misma vivienda.

Se puede consultar más información accediendo a la página web de la Diputación, disponible en este enlace. El equipo de trabajo social de APNABI también queda disponible para resolver dudas, a través del correo gizarte@apnabi.org.

Nuevos requisitos para la persona cuidadora:

  1. Podrá ser persona cuidadora no profesional de la persona en situación de dependencia, su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco. Así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria, por sí misma o con la ayuda de otras personas a las que supervisa.
  2. Se alcanzará el estatus de persona cuidadora a partir de la resolución de Orden Foral en cuyo Programa Individual de Atención figure como persona cuidadora principal, y se extinguirá cuando se apruebe una nueva resolución que implique su baja.

Nuevos requisitos de las personas cuidadoras:

  1. Ser mayor de edad
  2. Residir legalmente en el Estado español. Salvo en caso de que la persona en situación de dependencia sea una persona menor de edad, en cuyo caso la persona cuidadora principal quedará exenta de este requisito.
  3. Estar empadronado con la persona beneficiaria. Salvo que tenga reconocida la situación de dependencia de Grado I, en este caso podrá exceptuarse el requisito de empadronamiento.
  4. La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria ( ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual)
  5. Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente las funciones de cuidado. Debe asumir por escrito los compromisos necesarios para el cuidado de la persona dependiente.
  6. Contar con el tiempo de dedicación suficiente que garantice diariamente la atención de la persona en situación de dependencia
  7. La persona cuidadora no podrá ser una persona valorada como dependiente, tener reconocida de Gran Invalidez o necesidad de concurso de otra persona conforme determina la normativa. En ningún caso podrá ser la persona cuidadora perceptora de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
  8. Una misma persona cuidadora no podrá serlo de más de dos personas en situación de dependencia. Salvo los supuestos de menores de edad cuando la persona cuidadora sea el padre o madre o ascendiente de primer grado por consanguinidad, afinidad, adopción o acogimiento.
  9. La persona cuidadora principal será la que figure en el Programa Individual de Atención. Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, constarán en el expediente de valoración de la situación de dependencia, y los periodos de tiempo que correspondan a cada una dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.

ℹ️ Esta modificación se suma a la ya realizada en diciembre, que aumentó las cuantías a percibir. Puedes leer más sobre esa modificación en esta noticia publicada en nuestra página web de APNABI.

Comentarios cerrados.