Entra en vigor el decreto que desarrolla el Derecho Subjetivo a la Vivienda

El pasado 2 de abril entró en vigor el decreto –aprobado en octubre de 2023– del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda o alojamiento dotacional, que regula los requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento del Derecho Subjetivo a la Vivienda (DSV). De esta forma se permite el acceso a una vivienda social de alquiler o, en su defecto, una prestación económica que facilite el pago mensual de un arrendamiento en el mercado libre a quienes cuenten con un contrato de este tipo.

Entre los requisitos generales para obtener el derecho subjetivo a la vivienda se encuentran ser mayor de edad o persona menor emancipada, con un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, carecer de una vivienda, contar con una inscripción en Etxebide para un hogar en alquiler, con una antigüedad de tres años en el registro de solicitantes de vivienda y disponer de unos ingresos máximos de:

  • 13.000 euros anuales ponderados en el caso de personas solas
  • 17.000 para unidades de convivencia de dos miembros
  • Y 19.000 euros para los casos de unidades de convivencia de tres o más miembros.

Esta nueva normativa implica, además, que quienes reciben actualmente la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) como complemento a la RGI y para poder acceder al mercado de la vivienda, pasarán a percibir la Prestación Económica de Vivienda (PEV) gestionada en este caso por el Departamento de Vivienda y no de Lanbide. Para hacer este cambio, las personas recibirán una notificación con los pasos a seguir.

Se puede consultar más información -también sobre los requisitos- a través de este enlace a la página web de Etxebide.

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