Derecho de voto y buenas prácticas en una sociedad democrática

Existe la creencia generalizada de que las personas con capacidad modificada judicialmente, que necesitan apoyos de sus padres o tutores, no pueden ejercer el derecho de sufragio. Ello es fruto de la aplicación restrictiva de la legislación existente hasta hace escasos meses, que hacía de dicha privación la regla general en lugar de la excepción. La consecuencia es que unas cien mil personas carecían de derecho de voto en España.
Fruto del trabajo del movimiento asociativo, y con el severo “tirón de orejas” recibido tras la aprobación de la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha producido un cambio radical, contenido en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre. La Convención exige garantizar el derecho de voto de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos, y los Estados deben adaptar su legislación para que sea una realidad.
Siguiendo ese mandato, dicha Ley no solo reconoce el derecho de voto de todas las personas con discapacidad, (“toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”), sino que las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho con la legislación anterior, quedan reintegradas plenamente en el mismo; es decir, todas las privaciones contenidas en sentencias de modificación de capacidad quedan automáticamente sin efecto, siendo deber de los Poderes Públicos establecer las adaptaciones necesarias para su ejercicio efectivo.
Ante la celebración de consultas electorales, que ya se anuncian para dentro de pocos meses, todas las personas deben estar incluidas en el censo electoral, por lo que tenemos que estar atentos y comprobar que llegue al domicilio la comunicación donde se indique dicha inclusión. De no ser así, habrá que gestionarlo en las oficinas del Censo.
Y a partir de ahora se abren nuevos retos: cómo conseguir la efectividad de dicho derecho, que debe ser garantizado por los poderes públicos; cómo conseguir la adaptación de los mensajes de los partidos políticos para que sean accesibles para todos, y cómo salir al paso de las situaciones que se vayan produciendo hasta la debida aplicación de la Ley. Seguiremos atentos a cuantas situaciones se produzcan para garantizar el derecho de voto que, como dice esta Ley, “supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática”, en que las personas con discapacidad tienen también mucho que decir.
BUFETE GORDONIZ
Mikel Álvarez

Comentarios cerrados.